Arraigo Familiar

Arraigo familiar: residencia por vínculos de parentesco

El arraigo familiar permite acceder a una autorización de residencia a personas que mantienen determinados vínculos de parentesco con ciudadanos españoles o, en algunos supuestos, con ciudadanos extranjeros residentes legales en España.

Supuestos más habituales

  • Progenitores de menores de nacionalidad española: Padre o madre de un menor que tenga la nacionalidad española y se encuentre en España.
  • Hijos de padre o madre originariamente españoles: Personas nacidas de progenitor/a que fue español/a de origen.
  • Otros supuestos reconocidos normativamente que vinculan la autorización a relaciones familiares específicas.

Requisitos generales

  • Acreditar el vínculo familiar mediante documentación oficial (certificados de nacimiento, libro de familia, etc.)
  • Documentación que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante
  • Carecer de antecedentes penales
  • Cumplir los requisitos específicos de cada supuesto

¿Cómo te ayudamos?

  • Analizamos tu caso concreto y determinamos si encaja en alguno de los supuestos de arraigo familiar
  • Preparamos la documentación acreditativa del vínculo
  • Gestionamos legalizaciones y traducciones si son necesarias
  • Presentamos y realizamos seguimiento del expediente
  • Te informamos sobre la duración y alcance de la autorización obtenida

FAQ

Preguntas frecuentes sobre arraigo familiar

A diferencia del arraigo social, el arraigo familiar no siempre exige un período mínimo de permanencia. Los requisitos específicos dependen del supuesto concreto que se aplique a tu caso.

Generalmente se requieren certificados de nacimiento, libro de familia o documentos equivalentes que acrediten la relación de parentesco. Estos documentos pueden necesitar legalización y traducción oficial.

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