Arraigo Familiar
Arraigo familiar: residencia por vínculos de parentesco
El arraigo familiar permite acceder a una autorización de residencia a personas que mantienen determinados vínculos de parentesco con ciudadanos españoles o, en algunos supuestos, con ciudadanos extranjeros residentes legales en España.
Supuestos más habituales
- Progenitores de menores de nacionalidad española: Padre o madre de un menor que tenga la nacionalidad española y se encuentre en España.
- Hijos de padre o madre originariamente españoles: Personas nacidas de progenitor/a que fue español/a de origen.
- Otros supuestos reconocidos normativamente que vinculan la autorización a relaciones familiares específicas.
Requisitos generales
- Acreditar el vínculo familiar mediante documentación oficial (certificados de nacimiento, libro de familia, etc.)
- Documentación que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante
- Carecer de antecedentes penales
- Cumplir los requisitos específicos de cada supuesto
¿Cómo te ayudamos?
- Analizamos tu caso concreto y determinamos si encaja en alguno de los supuestos de arraigo familiar
- Preparamos la documentación acreditativa del vínculo
- Gestionamos legalizaciones y traducciones si son necesarias
- Presentamos y realizamos seguimiento del expediente
- Te informamos sobre la duración y alcance de la autorización obtenida
FAQ
Preguntas frecuentes sobre arraigo familiar
A diferencia del arraigo social, el arraigo familiar no siempre exige un período mínimo de permanencia. Los requisitos específicos dependen del supuesto concreto que se aplique a tu caso.
Generalmente se requieren certificados de nacimiento, libro de familia o documentos equivalentes que acrediten la relación de parentesco. Estos documentos pueden necesitar legalización y traducción oficial.
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