FAQ

Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más habituales sobre nuestros servicios y los trámites de extranjería en España.

FAQ

Sobre nuestros servicios

Ofrecemos asesoramiento integral en extranjería: arraigo, permisos de residencia y trabajo, nacionalidad española, reagrupación familiar, estancia por estudios, renovaciones, recursos administrativos, gestión de expedientes y consultoría para casos complejos.

Sí. Ofrecemos un servicio de consulta y asesoramiento que puedes contratar de forma independiente, sin necesidad de contratar la gestión completa del trámite.

Sí. Aunque nuestra oficina está en Málaga, atendemos a personas de toda España mediante videollamada, teléfono y gestión telemática de expedientes.

El coste depende de la complejidad del caso. Contacta con nosotros y te informaremos del presupuesto antes de la consulta, sin compromiso.

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Sobre el arraigo

Existen varias modalidades: arraigo social, arraigo sociolaboral (o laboral) y arraigo familiar. Cada uno tiene requisitos diferentes en cuanto a permanencia, vínculos y documentación.

Con carácter general, se requiere una permanencia continuada de al menos tres años en España, debidamente acreditada. Existen matices según la normativa vigente en cada momento.

El contrato de trabajo es una de las vías para acreditar los vínculos. Alternativamente, puede presentarse un informe de inserción social. Tu caso concreto determinará cuál es la mejor opción.

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Sobre la nacionalidad española

Los plazos son variables y dependen de la carga de trabajo de la administración. Pueden oscilar entre varios meses y más de un año. Realizamos seguimiento activo del expediente.

Generalmente, es necesario aprobar la prueba CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) y, si no se acredita nivel de español, la prueba DELE A2.

Depende de los convenios internacionales y la legislación de tu país de origen. Algunos países permiten la doble nacionalidad y otros no. Es necesario consultar cada caso.

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Sobre permisos y renovaciones

Se puede solicitar la renovación dentro de los 60 días previos a la caducidad. También existe un plazo de 90 días posterior, aunque la presentación tardía puede tener consecuencias.

Sí, con carácter general, la solicitud de renovación presentada en plazo permite continuar trabajando mientras se resuelve el expediente.

Existen vías para recurrir la denegación. Es importante actuar con rapidez y asesorarse profesionalmente para evaluar las opciones disponibles.

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Sobre plazos y proceso

Los plazos varían según el tipo de trámite y la oficina de extranjería. En la consulta inicial te daremos una estimación orientativa basada en nuestra experiencia con expedientes similares.

No. Ningún profesional serio puede garantizar el resultado de un procedimiento administrativo. La decisión corresponde a la administración. Lo que sí garantizamos es un trabajo riguroso y bien fundamentado.

Gestionamos los requerimientos de subsanación con agilidad, aportando la documentación solicitada dentro del plazo establecido. Es crucial responder correctamente y a tiempo.

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Contacta con nosotros y resolveremos tus dudas de forma personalizada.