Reagrupación Familiar
Reagrupación familiar en España: reúne a tu familia
La reagrupación familiar es el derecho que permite a los extranjeros que residen legalmente en España reunir a sus familiares directos. Es uno de los procedimientos más importantes y, a la vez, más complejos de la extranjería española, ya que implica cumplir requisitos económicos, de vivienda y documentales estrictos. En RESILEGAL te acompañamos en cada fase del proceso.
Familiares reagrupables
Cónyuge o pareja
Cónyuge legalmente casado o pareja de hecho registrada. No se admite la reagrupación de más de un cónyuge (poligamia). En caso de divorcio previo, se requiere documentación que lo acredite.
Hijos menores
Hijos menores de 18 años del reagrupante y de su cónyuge, incluidos los adoptados. Se incluyen también los hijos mayores de edad incapacitados cuando el reagrupante sea su representante legal.
Ascendientes
Padres y suegros mayores de 65 años, cuando el reagrupante tenga residencia de larga duración. Excepcionalmente se admiten menores de 65 años por razones humanitarias.
Otros supuestos
Hijos mayores de edad o menores incapacitados, y ascendientes en circunstancias especiales debidamente justificadas. Cada supuesto tiene requisitos adicionales específicos.
Requisitos para la reagrupación familiar
La normativa de extranjería establece tres grandes bloques de requisitos que el reagrupante debe cumplir para obtener la autorización de residencia por reagrupación familiar:
Requisitos de residencia del reagrupante: el reagrupante debe haber residido legalmente en España durante al menos un año y haber obtenido autorización para residir al menos otro año más. Este requisito implica, en la práctica, que la reagrupación se puede solicitar a partir de la primera renovación de la autorización de residencia temporal. Para la reagrupación de ascendientes, se exige residencia de larga duración.
Requisitos económicos: el reagrupante debe acreditar medios económicos suficientes para atender las necesidades de su familia, incluyendo la asistencia sanitaria si no están cubiertos por la Seguridad Social. Los importes de referencia se calculan sobre el IPREM y varían en función del número de miembros de la unidad familiar.
Vivienda adecuada: se debe disponer de una vivienda que reúna condiciones de habitabilidad suficientes para alojar a los familiares reagrupados. La adecuación de la vivienda se acredita mediante un informe emitido por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma, que verifica aspectos como la superficie, las condiciones higiénico-sanitarias y la ocupación prevista.
El procedimiento paso a paso
El procedimiento de reagrupación familiar se desarrolla en dos fases diferenciadas. La primera fase se tramita en España: el reagrupante presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería, que verifica el cumplimiento de los requisitos y, en caso favorable, concede la autorización de residencia a favor del familiar. Esta fase tiene un plazo legal de resolución de 3 meses, operando el silencio administrativo positivo.
La segunda fase se tramita en el país de origen del familiar: una vez notificada la autorización favorable, el familiar debe solicitar el visado de residencia por reagrupación en el consulado español correspondiente. El consulado verifica la autenticidad de la documentación y, tras las comprobaciones oportunas, expide el visado.
Tras la entrada en España con el visado, el familiar reagrupado debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes. En RESILEGAL coordinamos ambas fases del procedimiento para garantizar que cada paso se realiza correctamente y en los plazos establecidos.
Particularidades y casos especiales
La reagrupación familiar presenta numerosas particularidades que requieren un conocimiento profundo de la normativa. Algunos de los casos más frecuentes que atendemos en RESILEGAL son:
- Reagrupación de hijos de diferente matrimonio o relación.
- Reagrupación en el marco de la residencia por arraigo familiar.
- Reagrupación de ascendientes por razones humanitarias (menores de 65 años).
- Reagrupación cuando el reagrupante tiene residencia no lucrativa.
- Coordinación con el consulado para la fase de visado.
Si estás pensando en reagrupar a tu familia en España, contacta con nosotros para una valoración personalizada de tu caso. También puedes consultar nuestros servicios de extranjería o informarte sobre el permiso de residencia en España.
FAQ
Preguntas frecuentes sobre reagrupación familiar
Puede solicitar la reagrupación el extranjero que haya residido legalmente en España durante al menos un año y haya obtenido autorización para residir, al menos, otro año más. Es decir, se necesita haber renovado la primera autorización de residencia (o tener autorización de residencia de larga duración). Excepcionalmente, se permite la reagrupación de ascendientes cuando el reagrupante tenga residencia de larga duración.
Se puede reagrupar al cónyuge o pareja de hecho registrada, a los hijos menores de 18 años (propios y del cónyuge), a los hijos mayores de 18 años o menores incapacitados cuando el reagrupante sea su representante legal, y a los ascendientes mayores de 65 años (cuando el reagrupante sea residente de larga duración). En el caso de los ascendientes, existen excepciones al requisito de edad por razones humanitarias.
El reagrupante debe acreditar medios económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Como referencia, se calcula sobre la base del IPREM: para una familia de 2 miembros se exige el 150% del IPREM, incrementándose un 50% del IPREM por cada miembro adicional. También se requiere disponer de una vivienda adecuada, acreditada mediante un informe de adecuación de vivienda emitido por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma.
El procedimiento consta de dos fases. En la primera, la Oficina de Extranjería en España resuelve sobre la autorización de residencia por reagrupación, con un plazo legal de 3 meses (silencio positivo). En la segunda, el familiar debe solicitar el visado en el consulado español de su país, con un plazo de resolución de hasta 2 meses. Una vez en España, se solicita la TIE en el plazo de un mes.
El cónyuge y los hijos en edad laboral que obtengan la autorización de residencia por reagrupación familiar pueden solicitar simultáneamente la autorización de trabajo. Esta autorización les habilitará para trabajar por cuenta ajena en cualquier sector y ámbito territorial. En el caso de los hijos, deben ser mayores de 16 años.
Si la solicitud es denegada, se puede interponer un recurso de reposición (plazo de un mes) o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa (plazo de dos meses). Las causas más frecuentes de denegación son la insuficiencia de medios económicos y los defectos en el informe de vivienda. En RESILEGAL analizamos la resolución denegatoria para determinar la estrategia más adecuada.
¿Quieres reunir a tu familia en España?
Te asesoramos en cada fase del procedimiento de reagrupación familiar. Analizamos tu caso y te indicamos los pasos a seguir.
