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NacionalidadNormativa

Doble nacionalidad en España: países con convenio y aspectos clave

RESILEGAL22 de septiembre de 20245 min lectura

¿Permite España la doble nacionalidad?

La cuestión de la doble nacionalidad en relación con España genera muchas dudas. La respuesta, como en tantos aspectos del derecho, depende de las circunstancias. El Código Civil español regula esta materia y establece que, como norma general, la adquisición de otra nacionalidad puede conllevar la pérdida de la española, y viceversa. Sin embargo, existen importantes excepciones.

El principio general

El artículo 11.3 de la Constitución Española establece que el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. De este principio constitucional se derivan las principales excepciones al régimen general.

Países con los que España reconoce la doble nacionalidad

España tiene convenios de doble nacionalidad con varios países, lo que permite a sus ciudadanos adquirir la nacionalidad española sin renunciar a la de origen (y viceversa). Los principales países con los que existe esta posibilidad son:

Países iberoamericanos

  • Argentina
  • Bolivia
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Ecuador
  • Guatemala
  • Honduras
  • Nicaragua
  • Paraguay
  • Perú
  • República Dominicana

Otros países

  • Andorra
  • Filipinas
  • Guinea Ecuatorial
  • Portugal
  • Francia (en determinados supuestos)

Es importante señalar que las condiciones específicas pueden variar según el convenio bilateral aplicable a cada país. Algunos convenios establecen que, aunque se mantengan ambas nacionalidades, solo una de ellas será "activa" en cada momento (la del país de residencia habitual).

Situaciones específicas

Españoles que adquieren otra nacionalidad

Un español que adquiera la nacionalidad de uno de los países mencionados no pierde la nacionalidad española, siempre que declare su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años desde la adquisición de la nueva nacionalidad.

Para nacionalidades de países que no tienen convenio con España, la adquisición voluntaria de otra nacionalidad puede suponer la pérdida de la española, salvo que se haga la declaración de conservación en plazo.

Extranjeros que adquieren la nacionalidad española

Los ciudadanos de los países con convenio de doble nacionalidad que adquieran la nacionalidad española no necesitan renunciar a su nacionalidad de origen.

Los ciudadanos de países sin convenio, en principio, deben renunciar a su nacionalidad anterior ante el encargado del Registro Civil español al momento de adquirir la española. No obstante, esta renuncia es un acto formal ante las autoridades españolas y sus efectos dependen de lo que establezca la legislación del país de origen del interesado.

Nacionalidad española de origen

Las personas que son españolas de origen (por nacimiento o por filiación) tienen un régimen más protegido para conservar la nacionalidad. Un español de origen no pierde la nacionalidad española aunque adquiera otra, siempre que cumpla con los requisitos de declaración de conservación.

La declaración de conservación de la nacionalidad

Este es un trámite fundamental que muchos desconocen. Cuando un ciudadano español adquiere voluntariamente otra nacionalidad, debe declarar ante el Registro Civil su voluntad de conservar la nacionalidad española en el plazo de tres años desde la adquisición de la nueva nacionalidad. Si no lo hace, podría perder la nacionalidad española.

La declaración se puede realizar:

  • Ante el Registro Civil Central en Madrid.
  • Ante el Registro Civil consular correspondiente al país de residencia.

Implicaciones prácticas de la doble nacionalidad

Documentación

Quien posea doble nacionalidad debe utilizar la documentación del país en cuyo territorio se encuentre. Es decir, en España debe usar el DNI y pasaporte español, y en el otro país, la documentación de ese Estado.

Obligaciones fiscales

La doble nacionalidad no exime de obligaciones fiscales. La residencia fiscal se determina por criterios propios (principalmente, donde se reside más de 183 días al año), independientemente de las nacionalidades que se posean.

Servicio militar

En los países donde exista servicio militar obligatorio, los convenios de doble nacionalidad suelen establecer que solo se cumple en el país de residencia habitual.

Derecho de voto

Generalmente, se puede ejercer el derecho de voto en el país de residencia habitual, según lo que establezcan las legislaciones de ambos Estados.

Pérdida y recuperación de la nacionalidad española

Si un ciudadano ha perdido la nacionalidad española por no haber hecho la declaración de conservación a tiempo, existe la posibilidad de recuperarla cumpliendo determinados requisitos ante el Registro Civil. Este procedimiento tiene sus propias condiciones y plazos que conviene conocer.

¿Cómo puede ayudarte RESILEGAL?

En RESILEGAL te asesoramos sobre las implicaciones de la doble nacionalidad en tu caso particular. Te orientamos sobre la necesidad de realizar la declaración de conservación, los requisitos para adquirir la nacionalidad española sin perder la de origen y las particularidades del convenio aplicable a tu país.

La materia de nacionalidad tiene muchos matices y cada situación requiere un análisis individualizado. Consulta con nosotros para resolver tus dudas.

Etiquetas:

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